TRIBUTACION INFLUENCERS
TEXTO COMPLETO
FECHA
10/11/2017
TIPO
PARTICULAR
ENTIDAD
TRIBUNAL FISCAL
EXPEDIENTE
N° 7411-2015
CASO
TRIBUTACION INFLUENCERS
SUMILLA
El contribuyente señala que la SUNAT a partir de 2014 le notificó la apertura de un proceso de fiscaliación como persona natural con motivo de la determinación de su deuda tributaria y la imposición de multa por haber omitido su declaración anual de rentas. De forma posterior, señala que se le notificó de otro procedimiento de fiscalización, pero esta vez por el Impuesto General a las Ventas, en su presunta condición de persona natural con negocio. En ambos casos, el objeto materia de la controversia eran las rentas que el contribuyente había obtenido como contraprestación por ser parte del programa Google Adsense, que habilita a los titulares de sitios web a percibir ganancias por permitir el ofrecimiento de publicidad de terceros en sus sitios. Siendo que la SUNAT consideró que dichas rentas eran de tercera categoría pues combinaban capital (el sitio web) y trabajo (la labor de mantenimiento y edición del sitio), el contribuyente presentó reclamación para que fueran consideradas rentas de primera categoría, sosteniendo que las rentas eran pasivas y provenían del "alquiler" de una parte de su sitio web. Al ser rechazada su reconvención, el contribuyente presentó recurso de apelación contra las resoluciones de SUNAT ante el Tribunal Fiscal, sosteniendo que debían declararse nulas todas las actuaciones de dicha entidad pues no le había permitido ejercer correctamente su derecho a la defensa dado que se le había iniciado el proceso de fiscalización por el pago de Impuesto a las Ventas sin haberle notificado antes qué ocurría con el proceso de fiscalización de persona natural que se le había abierto previamente. Ademas, expresaba nuevamente su interpretación de que dichas rentas eran de primera categoría y no de tercera como afirmaba SUNAT. El Tribunal Fiscal resuelve confirmar la interpretación de SUNAT de que las rentas son de tercera categoría pues al observar el contrato de Google Adsense, no le es posible determinar que se produzca un "alquiler", sino más bien la prestación de un "servicio", que es el del titular del sitio web de mantenerlo activo, generar contenidos, etc. Respecto de los procedimientos de fiscalización, señala que no es necesario que se deba "cerrar" un procedimiento para abrir otro pues ambos (el de fiscalización de persona natural y el de Impuesto a las Ventas) son de diferentes naturaleza y no excluyentes.
RELEVANCIA
Se podría entender que las rentas obtenidas a partir de contratos de publicidad en Internet podrían implicar la generación de rentas de tercera categoría, pues se configuraría el supuesto de que confluyen la participación conjunta de la inversión del capital (adquirir dominios o construir páginas o sitios web) y el trabajo (mantenerlos, generar contenido y otro tipo de actividad cuya regularidad determina la posible ganancia). Si fuera así, quien percibe estas rentas estaría obligado también a realizar el pago del Impuesto General a las Ventas. Es factible que esta interpretación se extienda a otros generadores de contenido en Internet, como los influencers de redes sociales, que obtienen rentas por el despliegue de publicidad en sus canales, pues también se acreditarían los dos factores del primer ejemplo. Es de resaltar que esta Resolución no es un Jurisprudencia de Seguimiento Obligatorio en materia tributaria pues no cumple los requisitos para ello, que son: Interpretar de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias; y, la aplicación de normas de mayor jerarquía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102° del Código Tributario.